USCIS restablece la plena discrecionalidad de los oficiales para negar solicitudes incompletas — Lo que significa PA-2026-05 para usted

El 5 de agosto de 2026, USCIS emitió la Alerta de Política PA-2026-05, que revisa la manera en que la agencia maneja la evidencia, las Solicitudes de Evidencia (RFE, por sus siglas en inglés) y los Avisos de Intención de Denegar (NOID, por sus siglas en inglés). Esta actualización reescribe el Capítulo 6 (Evidencia) del Manual de Políticas y realiza cambios específicos en el Capítulo 9 (Emisión de una Decisión) y el Capítulo 10 (Acciones Posteriores a la Decisión). La conclusión principal para cualquier persona que presente una solicitud ante USCIS es la siguiente: hay mucho menos margen para corregir una solicitud deficiente después de presentarla, y mucho menos tiempo para responder cuando USCIS sí le da la oportunidad de hacerlo.
Las denegaciones sin previo aviso han vuelto con toda su fuerza. Bajo la política anterior, generalmente se instruía a los oficiales a emitir un RFE o un NOID cada vez que un solicitante o peticionario no presentaba la evidencia inicial requerida o el expediente no lograba establecer la elegibilidad. Según USCIS, este enfoque era explotado con frecuencia mediante solicitudes frívolas o de “marcador de posición”, presentadas para asegurar una fecha de prioridad u otro beneficio accesorio, dejando las piezas faltantes para completarlas más adelante. La nueva guía restablece la plena discrecionalidad de los oficiales —ya permitida por el reglamento— para negar una solicitud de beneficio directamente por falta de evidencia inicial o por no establecer la elegibilidad, sin emitir primero un RFE o un NOID. En la práctica, esto significa que una petición o solicitud a la que le falte un documento requerido, como un acta de nacimiento, evidencia financiera o una certificación exigida, puede ser denegada de inmediato en lugar de ser devuelta para una segunda oportunidad.
Esta misma discrecionalidad se extiende ahora a las denegaciones por falta de fundamento legal. El texto anterior del Capítulo 9 exigía que los oficiales determinaran primero que no existía “ninguna posibilidad” de que evidencia adicional pudiera establecer un fundamento legal antes de denegar sin emitir un RFE o un NOID. Ese requisito ha desaparecido. Los oficiales ahora pueden denegar directamente cualquier solicitud que carezca de fundamento legal para su aprobación —como una petición familiar presentada bajo una categoría de parentesco que no existe en el estatuto— sin detenerse a considerar si más documentación podría salvarla.
Los NOID son ahora más limitados que antes. Anteriormente, se alentaba a los oficiales a emitir un NOID cuando un solicitante o peticionario presentaba poca o ninguna evidencia. Eso ya no es el caso. El Capítulo 6 revisado establece directamente que no es apropiado emitir un NOID cuando no se presentó ninguna evidencia inicial requerida; en esa situación, USCIS denegará por falta de evidencia inicial o emitirá un RFE, según su propia discrecionalidad. Los NOID ahora se reservan para los casos en que el solicitante sí presentó la evidencia inicial requerida, pero esta no logra establecer la elegibilidad, o cuando se cumple con la elegibilidad pero no se ha demostrado que corresponde un ejercicio favorable de discrecionalidad.
Los plazos de respuesta son más cortos, y desaparece el margen adicional para quienes están en el extranjero. El reglamento siempre ha limitado las respuestas a los RFE a un máximo de 12 semanas (84 días) y las respuestas a los NOID a 30 días, sin posibilidad de prórroga. Sin embargo, bajo la política anterior, USCIS trataba el período de 12 semanas para los RFE como el estándar predeterminado y otorgaba 14 días adicionales a quienes respondían desde fuera de Estados Unidos. La nueva guía elimina ambas prácticas. Los oficiales ahora fijan el plazo de respuesta del RFE según la evidencia solicitada, hasta el máximo permitido por el reglamento, lo que significa que algunos RFE pueden llegar con plazos mucho más cortos. Y sin importar el lugar de residencia del solicitante, los avisos enviados por correo ahora solo reciben los 3 días adicionales que establece el reglamento, no 14. El mismo cambio se aplica a los Avisos de Intención de Revocar, Rescindir o Terminar bajo el Capítulo 10 revisado: se aplica un margen uniforme de 3 días para el correo en todos los casos, sin una regla separada para la correspondencia internacional.
Una respuesta parcial es su respuesta final. El nuevo Capítulo 6 reitera y refuerza una regla que ya existía en el reglamento: si usted responde a un RFE o un NOID con menos de todo lo solicitado, USCIS lo trata como una solicitud de decisión basada en el expediente existente. No hay un segundo RFE para completar lo que falte. El Manual de Políticas también deja claro que un RFE no puede usarse para “subsanar” un problema de elegibilidad que existía al momento de la presentación; el solicitante debe haber sido elegible al momento de presentar la solicitud, no simplemente para cuando llegue la respuesta al RFE.
Lo que esto significa en la práctica. Presente su solicitud completa desde el primer momento. Bajo esta política, un RFE ya no es una red de seguridad confiable para una solicitud incompleta, y un NOID ya no es una segunda oportunidad probable cuando se presentó poca evidencia. Los solicitantes o peticionarios que viven o presentan su solicitud desde fuera de Estados Unidos deben contar con menos tiempo de respuesta del que quizás dependían anteriormente. Y cuando se prepare una respuesta a cualquier aviso, esta debe enviarse completa y de una sola vez. Si tiene un plazo de respuesta a un RFE, NOID o NOIR/NOIT pendiente bajo esta guía, vale la pena contar con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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