Obtención de la Ciudadanía Estadounidense para Niños Nacidos Fuera de los EE. UU.
Si eres ciudadano estadounidense y tu hijo nació en un país extranjero, es posible que te estés preguntando: ¿mi hijo también es automáticamente ciudadano estadounidense? La respuesta es: depende. Aunque EE. UU. tiene una rica historia de reconocer la ciudadanía de los niños nacidos en el extranjero de padres estadounidenses, los requisitos específicos pueden ser complejos.
Como una firma de abogados especializada en inmigración y apasionada por mantener a las familias unidas, queremos arrojar luz sobre este importante tema. En este artículo, desglosaremos los detalles clave sobre la ciudadanía para niños nacidos en el extranjero para ayudarte a entender el estatus de tu hijo y tus opciones.
Los Básicos de la Ciudadanía por Nacimiento
La 14ª Enmienda a la Constitución de EE. UU. establece que “todas las personas nacidas o naturalizadas en los Estados Unidos, y sujetas a su jurisdicción, son ciudadanos de los Estados Unidos y del Estado en el que residan”. Esto establece la ciudadanía por nacimiento, lo que significa que si tu hijo nació en suelo estadounidense, es automáticamente ciudadano estadounidense, sin importar la ciudadanía de los padres.
¿Pero qué pasa con los niños nacidos fuera de los EE. UU. de padres estadounidenses? Las reglas aquí son más matizadas.
Ciudadanía para Niños Nacidos en el Extranjero
Para que un niño nacido en el extranjero adquiera la ciudadanía estadounidense al nacer, al menos uno de los padres debe ser ciudadano estadounidense en el momento del nacimiento del niño. El padre también debe cumplir con ciertos requisitos de residencia o presencia física en los Estados Unidos antes del nacimiento del niño.
Los requisitos específicos dependen de algunos factores, entre ellos:
- Si los padres estaban casados al momento del nacimiento
- Si es la madre o el padre quien es ciudadano estadounidense
- La ley aplicable en vigor en el momento del nacimiento
Niños Nacidos en el Extranjero de Padres Estadounidenses
Un niño nacido en el extranjero de dos padres ciudadanos estadounidenses adquiere automáticamente la ciudadanía estadounidense al nacer si al menos uno de los padres residió previamente en los EE. UU. o en uno de sus territorios. No se requiere un período específico de residencia.
Niños Nacidos en el Extranjero de un Padre Ciudadano Estadounidense y un Padre Extranjero
Para un niño nacido de un padre ciudadano estadounidense y un padre extranjero, el padre ciudadano estadounidense debe haber estado presente físicamente en los EE. UU. durante un período de al menos 5 años antes del nacimiento del niño, de los cuales al menos 2 fueron después de los 14 años.
Niños Nacidos en el Extranjero Fuera del Matrimonio de una Madre Ciudadana Estadounidense
Un niño nacido en el extranjero fuera del matrimonio de una madre ciudadana estadounidense adquiere automáticamente la ciudadanía si la madre residió previamente en los EE. UU. o en uno de sus territorios por un período continuo de al menos 1 año.
Niños Nacidos en el Extranjero Fuera del Matrimonio de un Padre Ciudadano Estadounidense
Para un niño nacido en el extranjero fuera del matrimonio de un padre ciudadano estadounidense, el padre debe cumplir con los mismos requisitos de presencia física que un padre ciudadano estadounidense en una pareja casada: 5 años en total antes del nacimiento del niño, de los cuales al menos 2 fueron después de los 14 años.
Además:
- Se debe establecer una relación de sangre entre el niño y el padre.
- El padre debe comprometerse por escrito a proporcionar apoyo financiero para el niño hasta que cumpla 18 años.
- Antes del 18° cumpleaños del niño, debe ocurrir uno de los siguientes: el niño es legitimado según la ley de su residencia o domicilio, el padre reconoce la paternidad del niño bajo juramento, o la paternidad es establecida por orden judicial.
Demostrar y Documentar la Ciudadanía de Niños Nacidos en el Extranjero
Si tu hijo nació en el extranjero y cumple con los requisitos para adquirir la ciudadanía, el siguiente paso es documentar ese estatus ante el gobierno de EE. UU. Tienes varias opciones:
- Solicitar un Informe Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA) y/o un pasaporte estadounidense para tu hijo en la embajada o consulado más cercano de EE. UU. Esto debe hacerse antes del 18° cumpleaños del niño.
- Solicitar un Certificado de Ciudadanía a los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. (USCIS) mediante el Formulario N-600.
Para solicitar cualquiera de estos documentos, necesitarás presentar evidencia que demuestre la ciudadanía estadounidense del padre, la relación del niño con el padre y la presencia física previa del padre en los EE. UU.
Las complejas leyes sobre la ciudadanía para niños nacidos en el extranjero pueden parecer abrumadoras, pero estamos aquí para ayudarte. Si tienes preguntas sobre tu situación específica o necesitas asistencia con el proceso de solicitud, no dudes en contactarnos.
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En la Oficina de Abogados de Lina Baroudi, estamos comprometidos a ayudar a las familias binacionales a comprender sus derechos y asegurar la ciudadanía estadounidense de sus hijos. Contáctanos hoy para una consulta. Tu familia y el futuro de tu hijo son nuestra principal prioridad.