La ciudadanía por nacimiento sobrevive en la Corte Suprema: qué significa el fallo para su familia

El 30 de junio de 2026, la Corte Suprema anuló la orden ejecutiva del presidente Trump. La orden intentaba terminar con la ciudadanía por nacimiento para los hijos nacidos en EE. UU. de padres indocumentados o con presencia temporal. La votación fue 6 a 3, con una mayoría de 5 a 4 que determinó que la orden viola la Decimocuarta Enmienda.
Las familias de San José y el Área de la Bahía han vivido con esta preocupación durante un año y medio. Ahora la respuesta es clara: si su hijo nace en suelo estadounidense, es ciudadano de Estados Unidos.
Qué intentaba hacer la orden ejecutiva
En enero de 2025, la administración emitió la Orden Ejecutiva 14160, “Protegiendo el Significado y el Valor de la Ciudadanía Estadounidense”. La orden afirmaba que los hijos nacidos en EE. UU. de padres indocumentados o con estatus temporal no están “sujetos a la jurisdicción” de Estados Unidos. Con ese argumento, les negaba la ciudadanía automática bajo la Decimocuarta Enmienda.
Esto nunca fue un simple tecnicismo. Habría revertido más de 125 años de ley establecida. Podría haber dejado a un número desconocido de niños nacidos en EE. UU. sin ciudadanía en ningún país.
Qué decidió la Corte Suprema
El presidente de la Corte, John Roberts, escribió la opinión. Sostuvo que la orden no puede conciliarse con el texto de la Decimocuarta Enmienda, que otorga la ciudadanía a toda persona “nacida … en Estados Unidos, y sujeta a su jurisdicción”. Su opinión fue directa: los redactores extendieron esa promesa a “toda persona nacida libre en esta tierra”. La Corte se negó a quitársela.
En términos prácticos, la orden ejecutiva nunca entró en vigor como ley. No puede aplicarse de aquí en adelante. USCIS, el Departamento de Estado y todas las demás agencias federales deben seguir tratando el nacimiento en Estados Unidos como siempre lo han hecho: como base para la ciudadanía automática, sin importar el estatus migratorio de los padres.
Qué significa esto para su familia
Si tiene un hijo nacido en EE. UU., nada cambia para usted. Los tribunales inferiores bloquearon la orden antes de que pudiera aplicarse ampliamente. La ciudadanía de su hijo nunca se le quitó en realidad. La Corte Suprema solo confirmó que esos tribunales tenían razón. No necesita tomar ninguna acción legal nueva, no necesita presentar nada, y no necesita preocuparse por el estatus de su hijo.
¿Estaba esperando para tramitar un pasaporte, un número de Seguro Social o un acta de nacimiento para su hijo nacido en EE. UU.? Ya puede avanzar. ¿Tuvo un hijo mientras la orden estaba vigente y tuvo problemas para obtener su documentación? Hable con un abogado de inmigración. Puede que necesite dar seguimiento con la agencia correspondiente.
Una advertencia importante
La administración ya anunció que pedirá a la Corte Suprema que reconsidere el caso. Esa solicitud enfrenta pocas probabilidades de éxito. Explicamos qué requeriría en realidad una reconsideración, y qué significaría si se otorgara, en una publicación aparte. Por ahora, el fallo se mantiene. Se aplica en todo el país, incluido aquí en California.
¿Tiene preguntas sobre el estatus de ciudadanía de su hijo, un acta de nacimiento o solicitud de pasaporte retrasada, o cómo afecta este fallo un caso pendiente en su familia? Nuestra oficina puede ayudarle. Llame a la Oficina Legal de Lina Baroudi al (408) 300-2655 o contáctenos en línea para programar una consulta.
Este artículo tiene fines meramente informativos y no constituye asesoramiento legal. Las leyes de inmigración cambian con frecuencia, y cada caso es distinto. Si necesita orientación legal, consulte con un abogado de inmigración calificado. Nada en esta publicación crea una relación de abogada-cliente.
