Si te han otorgado asilo o estatus de refugiado en los Estados Unidos, es probable que quieras que tu familia cercana te acompañe aquí.
El formulario I-730, Petición de Familiar de Refugiado/Asilado, permite a los asilados y refugiados elegibles solicitar la reunificación con familiares calificados, como cónyuges o hijos solteros menores de 21 años, a través del proceso de inmigración.
En esta guía, nuestros abogados de asilo explicarán todo lo que necesitas saber sobre la petición I-730: quiénes son elegibles, cómo presentarla, los plazos y qué hacer en caso de desafíos. Proporcionaremos consejos para que te sientas completamente preparado en cada paso.
¿Qué es el Formulario I-730 y cómo funciona?
El formulario I-730 permite a los refugiados y asilados aprobados iniciar el proceso para que los familiares elegibles, ya sea en los EE. UU. o en el extranjero, puedan inmigrar a los Estados Unidos.
Esto se conoce como “seguir para unirse” y brinda a los familiares una forma de obtener un estatus similar y reunirse con su familia. Para ser elegible para presentar la petición I-730, ya debes haber sido admitido como refugiado o haber obtenido asilo en los EE. UU.
El Congreso creó el programa I-730 para preservar la importancia de la unidad familiar para aquellos a quienes se les ha concedido refugio o asilo. Es una valiosa vía legal para reunir a tu familia cercana y reiniciar sus vidas en seguridad y libertad.
¿Quién califica para la Petición de Familiar de Refugiado/Asilado?
Para presentar un I-730, primero debes haber sido admitido en los EE. UU. como refugiado o haber obtenido asilo.
Luego, eres elegible para solicitar a familiares calificados, que incluyen:
- Tu cónyuge: tu cónyuge actual, siempre que te hayas casado antes de obtener asilo o ser admitido en los EE. UU. como refugiado.
- Tus hijos solteros menores de 21 años: tus hijos que aún no tienen 21 años y que no están casados. Esto incluye a tus hijos biológicos o legalmente adoptados.
- Hijastros: los hijos de tu cónyuge que son solteros y menores de 21 años.
Tu hijo debe haber tenido menos de 21 años en la fecha en que te concedieron asilo o fuiste admitido como refugiado. Hay algunas excepciones bajo la Ley de Protección del Estatus de Menores para permitir retrasos en el procesamiento.
Los hijos adoptados califican siempre que la adopción haya tenido lugar antes de que el niño cumpliera 16 años y hayan vivido contigo durante al menos dos años.
Presentación de la Petición I-730
Puedes descargar el formulario I-730 junto con las instrucciones como un PDF editable desde el sitio web de USCIS. Asegúrate de tomarte tu tiempo y completar todas las secciones de manera completa y precisa.
Los documentos requeridos incluyen:
- Una copia de tu I-94 o prueba de estatus de asilo.
- Certificados de nacimiento, certificados de matrimonio o decretos de adopción.
- Fotos de pasaporte de cada beneficiario.
No hay tarifa asociada con la presentación del formulario I-730. Debes presentar la petición dentro de los dos años de ser admitido en los EE. UU. como refugiado o de obtener asilo. Envía los formularios completos y los documentos de respaldo al centro de servicio apropiado.
Cómo completar la petición– paso a paso
Aquí tienes instrucciones paso a paso para completar tu petición I-730. Hay ocho partes que deben completarse.
Comienza Aquí
Para iniciar el proceso, comienza con el primer paso etiquetado como “COMIENZA AQUÍ”. Debes especificar tu estatus como uno de los siguientes:
- Refugiado
- Asilado
- Residente permanente legal (LPR) basado en un estatus previo de refugiado
- LPR basado en un estatus previo de asilado
Además, debes identificar al beneficiario y el número de familiares elegibles por los que estás presentando la solicitud.
Parte 1: Información del Peticionario
En esta sección, proporciona información sobre ti mismo como solicitante. Incluye detalles como:
- Apellidos, nombres y segundos nombres.
- Direcciones residenciales y postales.
- Número de teléfono.
- Dirección de correo electrónico.
- Género.
- Fecha de nacimiento.
- País de nacimiento.
- Nacionalidad.
- Número de registro de extranjero de EE. UU. (A-Number).
- Número de seguro social de EE. UU. (si aplica).
- Información sobre el matrimonio.
- Detalles del estatus de asilado o refugiado.
Parte 2: Información del Beneficiario
En esta sección, repite gran parte de la información de la parte 1, pero esta vez referente al beneficiario del formulario I-730. También debes especificar si el beneficiario reside actualmente dentro o fuera de los EE. UU. y responde a preguntas adicionales relacionadas con la inmigración.
Si encuentras alguna parte de esta sección confusa, considera consultar a tu abogado de inmigración para obtener aclaraciones.
Parte 3: Plazo de presentación de dos años
Completa esta parte si has superado el plazo de presentación de dos años. Aquí, proporciona una explicación por tu demora en presentar la solicitud dentro del tiempo estipulado y presenta pruebas de respaldo.
Parte 4: Advertencia
USCIS incluye una sección de advertencia sobre los procedimientos de deportación. Consulta a tu abogado de inmigración para determinar el estatus del beneficiario y si corre el riesgo de ser colocado en procedimientos de deportación.
Parte 5: Firma del solicitante
Asegúrate de firmar, escribir tu nombre y poner la fecha en esta sección.
Parte 6: Firma del Beneficiario
El beneficiario debe firmar, escribir su nombre y poner la fecha en esta sección solo si se encuentra actualmente en los Estados Unidos.
Parte 7: Información de contacto del intérprete
Si utilizas la ayuda de un intérprete, incluye su información de contacto en esta sección.
Parte 8: Firma Preparador
En caso de que alguien que no sea el beneficiario o el solicitante haya ayudado a preparar tu formulario I-730, asegúrate de que también firmen el formulario.
Parte 9: A completarse en la entrevista del beneficiario, si es aplicable
Deja esta sección en blanco; se completará durante la entrevista del beneficiario. Es posible que tú, como solicitante, también debas participar en una entrevista.
¿Qué sucede después de presentar la petición I-730?
Una vez que envíes el paquete I-730, recibirás avisos a medida que avance tu caso. Los tiempos de procesamiento pueden variar desde unos meses hasta más de un año.
Verifica las actualizaciones del estado en línea o llamando a USCIS. A los familiares en el extranjero se les contactará para entrevistas por parte del Departamento de Estado o la oficina de USCIS donde residen. Las aprobaciones se envían al Centro Nacional de Visas, que coordina los arreglos de viaje.
Una vez aprobados, tus familiares pueden proceder con el proceso para inmigrar finalmente a los EE. UU.
Los siguientes pasos incluyen:
- Una entrevista de visa de inmigrante en el consulado si están en el extranjero.
- Recibir documentos de viaje para ingresar a los EE. UU.
- Ajustar el estatus a residencia permanente una vez que lleguen a los EE. UU.
Mantente en curso y sigue trabajando con tu abogado después de la aprobación para reunir con éxito a tu familia aquí.
¿Por qué trabajar con un abogado de inmigración?
El I-730 reúne a familias separadas por conflictos, pero también implica leyes y procedimientos de inmigración complejos. Contar con asesoramiento legal cualificado maximiza sus posibilidades de éxito y evita errores inadvertidos.
Nuestros experimentados abogados de inmigración familiar pueden:
- Determinar si tu familia califica antes de presentar la petición. Revisarán problemas de elegibilidad para ahorrarte tiempo y tarifas en peticiones no elegibles.
- Asegurar que los formularios no tengan errores y que los documentos estén preparados correctamente. Los paquetes I-730 incorrectos o incompletos a menudo enfrentan negaciones y retrasos.
- Estrategiar opciones si tu caso enfrenta contratiempos como una solicitud de evidencia (RFE) o negación. Por ejemplo, presentar apelaciones o solicitudes de reconsideración.
- Ajustar estrategias según las políticas de inmigración y precedentes cambiantes. Las leyes y lineamientos evolucionan, y los abogados se mantienen actualizados.
- Agilizar casos urgentes que involucren problemas de salud, riesgos de seguridad o dificultades de separación familiar. Los abogados conocen los canales adecuados para un procesamiento más rápido.
- Representar tus intereses si las entrevistas plantean preguntas o inquietudes. Pueden aclarar confusiones y abogar en tu nombre.
- Guiar los próximos pasos después de la aprobación, desde la logística de viaje hasta el ajuste de estatus. Las complejidades continúan incluso después de recibir la luz verde del I-730.
No navegues el proceso solo. Nuestros abogados de asilo en la Oficina Legal de Lina Baroudi pueden proporcionar orientación en cada paso del camino, aliviando el estrés para que puedas centrarte en la alegría de reunirte con tus seres queridos. Contáctanos hoy para una consulta.