Adquirir la ciudadanía estadounidense puede ser un proceso complicado lleno de papeleo y requisitos. Pero, ¿sabías que algunos niños pueden convertirse automáticamente en ciudadanos a través de sus padres?
Este proceso se conoce como ciudadanía derivada. Si tienes hijos menores de 18 años y tú o tu cónyuge son ciudadanos de EE. UU., tus hijos ya pueden calificar para la ciudadanía sin necesidad de aplicar.
Comprender la ciudadanía derivada es crucial, ya que hay requisitos específicos que deben cumplirse para ser elegible. No te preocupes. Explicaremos todo en esta guía para que puedas determinar si tu hijo tiene derecho a la ciudadanía estadounidense. Comencemos tu viaje hacia la ciudadanía.
Elegibilidad para la Ciudadanía Derivada
Para que un niño obtenga la ciudadanía derivada, se deben cumplir las siguientes condiciones:
- El niño tiene al menos un padre ciudadano de EE. UU.
- El niño es menor de 18 años.
- El niño tiene estatus de residente permanente legal.
- El niño reside en la custodia legal y física del padre ciudadano estadounidense.
- Los niños adoptados califican si son adoptados antes de los 16 años y han vivido con el(los) padre(s) adoptivo(s) durante al menos dos años.
Estos requisitos parecen sencillos, pero es importante entender los detalles al evaluar la elegibilidad de tu hijo.
Elegibilidad para la Ciudadanía Adquirida
Quizás tu hijo nació fuera de los Estados Unidos de padres ciudadanos americanos.
Ya sea que tu hijo haya nacido en el extranjero temporalmente o vivas permanentemente en otro país, tu hijo probablemente califica para la ciudadanía si cumple ciertos requisitos de residencia o presencia física. Estos requisitos dependen del período en el que nació el niño y del estado de ciudadanía de los padres:
Niños Nacidos Antes de 1934
Para los niños nacidos en el extranjero antes del 24 de mayo de 1934, el niño adquiría automáticamente la ciudadanía estadounidense al nacer si uno de los padres era ciudadano de EE. UU. No se requería residencia ni presencia física.
Niños Nacidos Entre 1934-1941
Los niños nacidos en el extranjero entre el 24 de mayo de 1934 y el 13 de enero de 1941 adquirían la ciudadanía al nacer si uno de los padres era ciudadano estadounidense y ese padre había residido en los Estados Unidos. No se requería residencia ni presencia física para el niño.
Niños Nacidos Entre 1941-1952
Para los niños nacidos en el extranjero entre el 14 de enero de 1941 y el 24 de diciembre de 1952, si ambos padres eran ciudadanos estadounidenses, el niño adquiría la ciudadanía si uno de los padres había residido en EE. UU. o sus territorios.
Si uno de los padres era ciudadano estadounidense y el otro era inmigrante, se aplicaban requisitos adicionales de residencia o presencia física para el padre ciudadano y el niño. Los detalles dependían de cuándo se inició la reclamación de ciudadanía.
Niños Nacidos Entre 1952-1986
Para los niños nacidos en el extranjero entre el 24 de diciembre de 1952 y el 14 de noviembre de 1986, si uno de los padres era ciudadano estadounidense y el otro nacional estadounidense, el padre ciudadano tenía que haber estado físicamente presente en EE. UU. durante un año continuo para que el niño adquiriera la ciudadanía al nacer.
Si uno de los padres era ciudadano estadounidense y el otro inmigrante, el padre ciudadano necesitaba 10 años de presencia física en EE. UU., con 5 años después de los 14 años. No se aplicaban requisitos para el niño.
Niños Nacidos Después de 1986
Para los niños nacidos después del 14 de noviembre de 1986, si uno de los padres es ciudadano estadounidense y el otro nacional estadounidense, el padre ciudadano debe haber tenido un año continuo de presencia física para que el niño adquiera la ciudadanía.
Si uno de los padres es ciudadano y el otro inmigrante, el padre ciudadano necesita 5 años de presencia física, con 2 años después de los 14 años. No se aplican requisitos para el niño.
Adquisición de Ciudadanía para Niños Nacidos Fuera de Matrimonio
Los niños nacidos en el extranjero y fuera de matrimonio pueden adquirir la ciudadanía estadounidense al nacer en ciertas circunstancias, dependiendo de si la madre o el padre era ciudadano estadounidense.
Si la Madre Era Ciudadana Estadounidense
Si la madre era ciudadana estadounidense en el momento del nacimiento, el niño generalmente adquiere la ciudadanía si la madre estuvo físicamente presente en EE. UU. durante un período continuo de al menos un año en algún momento antes del nacimiento del niño.
La principal excepción es si el niño nació antes del 24 de diciembre de 1952 y luego fue legitimado por el padre biológico antes de que el niño cumpliera 21 años y antes del 13 de enero de 1941. En ese caso, el niño no deriva la ciudadanía a través de la madre.
Si el Padre Era Ciudadano Estadounidense
Si la madre no era ciudadana estadounidense, pero el padre biológico sí lo era, los requisitos para que el niño derive la ciudadanía dependen de cuándo nació el niño:
- Antes del 1/13/1941 – El niño debe ser legitimado en cualquier momento, incluso como adulto.
- 1/13/1941 – 12/24/1952 – El niño debe ser legitimado antes de los 21 años.
- 12/24/1952 – 11/14/1968 – El niño debe ser legitimado antes de los 21 años.
- 11/15/1968 – 11/14/1971 – El niño debe ser legitimado antes de los 21 años o cumplir con requisitos alternativos.
- Después del 11/15/1971 – Se aplican requisitos alternativos que deben cumplirse antes de que el niño cumpla 18 años.
Si se cumplen las condiciones aplicables, la presencia física y residencia del padre pueden usarse entonces para determinar si el niño adquirió la ciudadanía al nacer.
Cómo Solicitar un Certificado de Ciudadanía
Ahora que conoces los requisitos, ¿cómo documentas la ciudadanía derivada de tu hijo? El proceso implica enviar el Formulario N-600 a los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. (USCIS).
Aquí tienes algunos consejos para completar la solicitud:
- Reúne documentos que prueben tu ciudadanía estadounidense, el certificado de nacimiento de tu hijo y evidencia de que tienes la custodia legal de tu hijo.
- Prepárate para pagar una tarifa de presentación de $1,170, aunque hay exenciones disponibles en algunos casos.
- Los tiempos de procesamiento de USCIS para el Formulario N-600 promedian entre 5 y 7 meses. Solicitarlo cuando tu hijo es joven previene retrasos más adelante.
Puede sonar desalentador, pero cientos de miles de familias han obtenido con éxito Certificados de Ciudadanía para sus hijos. Piénsalo como obtener un valioso regalo que durará toda la vida de tu hijo.
Beneficios de Documentar la Ciudadanía Derivada o Adquirida
¿Cuáles son algunos de los beneficios clave de pasar por el proceso de documentación de ciudadanía?
Aquí hay algunas ventajas:
- Tu hijo tendrá una prueba oficial de su estatus de ciudadanía y podrá obtener un pasaporte de EE. UU. Esto proporciona protección al viajar al extranjero.
- Obtener la ciudadanía hace que tu hijo sea elegible para ciertos trabajos, como puestos en el gobierno y el sector público, una vez que sea mayor.
- La ciudadanía documentada simplifica el acceso a ayuda financiera y otros recursos para la educación superior.
- Tu hijo podrá votar, servir en jurados y acceder a otros privilegios civiles de la ciudadanía cuando alcance la mayoría de edad.
El proceso de solicitud puede parecer complicado, pero la tranquilidad de espíritu lo hace valioso. Nuestros abogados de inmigración en San José están aquí para ayudar si necesitas orientación.
Obtén Ayuda con la Solicitud de Ciudadanía de Tu Hijo
Navegar por todos los papeleos y requisitos para la ciudadanía derivada puede resultar abrumador en ocasiones. Aunque esta guía proporcionó un punto de partida valioso, las situaciones de la vida real son matizadas. Quieres asegurarte de tomar los pasos correctos para que tu hijo califique sin complicaciones.
Ahí es donde los abogados de inmigración familiar marcan la diferencia. En la Oficina Legal de Lina Baroudi, nuestros abogados han ayudado a cientos de familias a través del proceso de ciudadanía. Estamos comprometidos con usted y el futuro y viaje de ciudadanía de su hijo.
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